Favorecer el ejercicio del derecho de libre circulación y estancia de
ciudadanos de la Unión; reducir a lo estrictamente necesario los trámites
administrativos; definir mejor el estatuto de los miembros de la familia;
delimitar la posibilidad de rechazar o de poner fin a la estancia.
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el
Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su
familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros.
1. Actualmente, el derecho de entrada y estancia de los ciudadanos de la
Unión está regulado por dos Reglamentos y nueve Directivas. Mediante la
presente propuesta, la Comisión desea reunir todos los actos en un único
instrumento legislativo con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos
antes mencionados. Además, la Comisión desea simplificar al máximo los trámites
para el ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la UE y su
familia.
Disposiciones generales
2. La presente propuesta tiene por objeto controlar:
Derecho de circulación y estancia por un período
de seis meses
3. Todo ciudadano de la Unión
Europea tiene el derecho de dirigirse a otro Estado miembro presentando un
carné de identidad o un pasaporte válido. En ningún caso podrá exigirse un
visado de salida o entrada. Si el ciudadano en cuestión no dispone de
documentos de viaje, el Estado miembro de recepción proporcionará a la persona
interesada los medios materiales para que obtenga o se le haga llegar los
documentos requeridos.
4. Los miembros de la familia
que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro se beneficiarán del mismo
derecho que el ciudadano al que acompañan. Podrá obligárseles a obtener un visado para estancias de corta duración de acuerdo con el Reglamento (CE) n°
539/2001. El permiso de residencia será considerado como equivalente al visado
para estancias de corta duración.
5. Para estancias inferiores a seis meses, la única formalidad impuesta al
ciudadano de la Unión es la posesión de un documento de identidad. El Estado
miembro de recepción podrá pedir al interesado indicar su presencia en su
territorio en un plazo que no será inferior a quince días.
Derecho de residencia de una duración superior a
seis meses
6. El derecho de residencia para un período superior a seis meses estará
sujeto a algunas condiciones:
7. Se suprime el
permiso de residencia para los ciudadanos de la Unión. No obstante, los Estados
miembros podrán pedir al ciudadano que se registren ante las autoridades
competentes en un plazo que no será inferior a seis meses a partir de su
llegada. El certificado de registro se entregará inmediatamente mediante
presentación de:
8. Los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tienen la
nacionalidad de un Estado miembro deben solicitar un "permiso de
residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión" con una
validez de al menos cinco años a contar a partir de su entrega.
9. La muerte, la salida del territorio del Estado miembro de acogida del
ciudadano de la Unión así como el divorcio o la anulación del matrimonio no
afectan al derecho de residencia de los miembros de la familia que no tienen la
nacionalidad de un Estado miembro siempre que se respeten determinadas
condiciones.
Derecho de residencia permanente
10. Todo ciudadano de la Unión adquiere el derecho de residencia permanente
en el Estado miembro de acogida después de haber residido legalmente en él
durante un período de cuatro años. El derecho de residencia permanente ya no
está sujeto a ninguna condición. La misma norma será aplicable a los miembros
de la familia que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que han
residido cuatro años con un ciudadano de la Unión. El derecho de residencia
permanente se pierde en caso de ausencia por un período superior a cuatro años
consecutivos del Estado miembro de acogida.
11. La propuesta prevé también reconocer el derecho de residencia
permanente antes del final de los cuatro años de residencia continua si se
cumplen determinadas condiciones.
12. El permiso de residencia permanente tiene una duración ilimitada y es
renovable automáticamente cada diez años. Se entregará a los tres meses a
contar a partir de la solicitud. El ciudadano podrá demostrar la continuidad de
su residencia mediante cualquier medio probatorio al uso en el Estado miembro
de acogida.
Disposiciones comunes al derecho de residencia y
al derecho de residencia permanente
13. Todo ciudadano de la Unión que cuente con un derecho de residencia o un
derecho de residencia permanente, así como los miembros de su familia, gozarán
de igualdad de trato con relación a los nacionales en los ámbitos de aplicación
del Tratado. No obstante, antes de la adquisición del derecho de residencia
permanente, el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder el derecho
a una prestación de asistencia social a personas distintas de los trabajadores
asalariados o no asalariados y los miembros de su familia o el derecho a una
beca de subsistencia a los beneficiarios del derecho de residencia que se desplazaron
a su territorio con fines de estudio. Además, los miembros de la familia,
cualquiera que sea su nacionalidad, tendrán el derecho a ejercer una actividad
económica por cuenta ajena asalariada o no.
Limitación del derecho de entrada y estancia por
razones de orden público, seguridad pública o salud pública
14. El ciudadano de la Unión o el miembro de su familia podrá ser alejado
del territorio por razones de orden público, seguridad o salud pública. La
decisión no podrá justificarse nunca en razones económicas. Las medidas deberán
estar basadas en el comportamiento personal del sujeto y la existencia de
antecedentes penales no justificará automáticamente una medida.
15. El comportamiento deberá representar una amenaza suficientemente grave
y real en relación con un interés fundamental del Estado. La prescripción del
documento que permite la entrada del sujeto no es una razón que justifique la
expulsión.
16. En cualquier caso, antes de tomar una decisión de expulsión, el Estado
miembro de recepción deberá evaluar algunos elementos como la duración de la
residencia del interesado, su edad, su salud, su integración social, su
situación familiar en el país de recepción así como los vínculos con el país de
origen. El titular de un permiso de residencia permanente y los miembros
menores de su familia no podrán nunca ser objeto de una medida de expulsión.
17. La decisión de denegación de entrada o de expulsión deberá notificarse
al interesado. Deberán estar motivada e incluir los medios y plazos para
recurrir. Excepto en caso de urgencia, el plazo para abandonar el territorio no
podrá ser inferior a 15 días.
18. Nunca la medida de prohibición de entrada en el territorio tendrá un
carácter vitalicio. El interesado podrá presentar una solicitud de reconsideración
de su situación al cabo de dos años. Además, la presente propuesta prevé toda
una serie de garantías procesales.
Disposiciones finales
19. La presente Directiva será aplicable sin perjuicio de las disposiciones
nacionales legislativas, administrativas o reglamentarias más favorables.
20. A partir del 1 de julio de 2003 se suprimirán los artículos 10 y11 del
Reglamento (CEE) n° 1612/68 , la Directiva 64/221/CE , la Directiva 68/360/CE , la Directiva 72/194/CEE, la Directiva 73/148/CEE , la Directiva 75/34/CEE , la Directiva 75/35/CEE, la Directiva 90/364/CEE , la Directiva 90/365/CEE , la Directiva 93/96/CEE .
21. El 1 de julio a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento
Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y,
en su caso, de toda nueva propuesta.
22. Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para
cumplir con la presente Directiva antes del 1 de julio de 2003. A continuación,
comunicarán las medidas adoptadas a la Comisión.
23. La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial.
Aún no ha sido emitido
Procedimiento
de codecisión COD/2001/0111
El Parlamento examina
actualmente la propuesta antes de emitir su dictamen.
Propuesta
de la Comisión COM(2001) 257 final
Diario Oficial C 270E de 25.09.2001