DERECHO
ROMANO: STATUS LIBERTATIS:
Por
regla general todos los hombres en Roma nacen libres, excepcionalmente una
persona nace en condición de esclavo.
Tenía
que darse una causa legal de Esclavitud:
Causas
legales de "Esclavitud": 1-Por causas de nacimiento 2-Por causas del
Derecho de Gentes 3-Por causas del Derecho Civil.
1)Por
causas del nacimiento:
En
Roma se determinó que los hijos de madre esclava nacían esclavos. En este caso
poco importaba que el padre fuera libre o esclavo, pues la regla jurídica era
que todo hijo nacido fuera del matrimonio legítimo tenía la condición de la
madre al momento del parto. Así siendo esclava la madre en el momento del parto
el hijo nace esclavo. Sin embargo esta regla podía ser injusta si la madre era
libre al momento de quedar embarazada y esclava al momento del parto. Para
favorecer el Status de Libertad se estableció en el Derecho Clásico Romano, que
el hijo de mujer esclava nacía libre si la madre había gozado de libertad en
cualquier momento de la gestión, es decir desde la concepción hasta el parto.
2)Por
causas del Derecho de Gentes:
La
principal causa fue la prisión en una guerra de acuerdo con una declaración
formal declaratoria de guerra realizada por la asamblea popular. En principio
los prisioneros extranjeros pasan a ser esclavos del Pueblo Romano, en estos
casos el Estado los podía utilizar para trabajos públicos o también subastarlos
a particulares en el mercado público romano. Siendo una causa del Derecho de
Gentes, los romanos admitieron el principio de la Esclavitud para aquellos
ciudadanos que caían prisioneros en una guerra con la creación del IUS
POSTLIMINIUM y la ficción de la Ley CORNELIA.
La
LEY CORNELIA ofreció otra ventaja
con relación al esclavo que caía en prisión del ejercito enemigo determinando
que la muerte del romano se iba a determinar el día que cayó prisionero, y no
en la fecha real de su muerte, de esta manera se permitió que el testamento
otorgado por el soldado romano tuviera validez legal porque se parte de la
ficción legal que murió cuando fue tomado prisionero siendo todavía hombre
libre, de no ser así el testamento es declarado nulo porque un esclavo no puede
transmitir sus bienes por testamento.
3)Causales
de Esclavitud por el Derecho Civil: el derecho civil romano contempló las siguientes
causales que hacían que un hombre libre pudiese ser reducido a esclavo.
A)Los
que rehusaban a inscribirse en el Censo.
B)Los
condenados a pena capital (muerte), al igual que los condenados a trabajar en
las minas o a luchar como gladiadores.
C)Los
hombres libres que se hacían vender como esclavos para luego reclamar su
libertad.
D)La
mujer libre que tenía relaciones con un esclavo ajeno, no obstante la triple
advertencia del dueño del esclavo de que cesarán las relaciones amorosas.
E)Los
libertos ingratos que violaran las obligaciones de respeto y reverencia que
tenían con su antiguo amo (Dominus).
Todas
estas causales fueron derogadas en la época del Emperador Justiniano quedando
prácticamente dos; la del caso del hombre libre que se hacía vender, y la del
liberto ingrato.
CONDICIÓN
JURÍDICA DEL ESCLAVO:
Para
el Derecho romano el esclavo es una cosa (res) es decir un bien sujeto a la
propiedad de un Dominus, en ese sentido los esclavos no gozan de ningún tipo de
derecho, y el poder que tiene el Dominus era tan absoluto que le permitía darle
muerte a su esclavo, castigarlo y venderlo.
La
crueldad y rudeza que ejercieron algunos Dominus con relación a sus esclavos
hizo necesario la promulgación de una serie de leyes tendientes a reducir o flexibilizar
el poder absoluto que tenían los dominus con sus esclavos. Así se promulgó la
LEY PETRONIA que prohibía a los dominus someter a sus esclavos a pelear contra
las fieras sin una autorización del magistrado romano. De igual manera se dictó
un edicto por el Emperador Claudio que prohibía a los dominus abandonar a sus
esclavos por viejos o por enfermos, so pena de quitarle la propiedad sobre el
esclavo y en consecuencia el esclavo quedaba libre. Finalmente, a través de una
Constitución imperial de "Antonio Pío el Piadoso" dispuso que se iba
a condenar con la pena del homicidio a todo aquel que le diera muerte a su
esclavo sin ningún motivo, al igual que prohibió maltratar a los esclavos so
pena de ser obligado a venderlo por orden del magistrado.
EXTINCIÓN
DE LA ESCLAVITUD: El Derecho romano contempló 2 formas por medio del cual la
condición de esclavo se extinguía. Estos son:
1)Por
disposición de la Ley: muchas veces la ley romana podía disponer la libertad de
un esclavo independientemente de la voluntad del dominus, así por ejemplo: el
esclavo que había prestado un servicio importante al Estado romano,
descubriendo una conspiración, o de igual manera el ya comentado edicto del
Emperador Claudio, que le otorgaba la libertad al esclavo abandonado por viejo
o por enfermo.
2)Por
acto voluntario del Amo: El Derecho Civil romano contempló la institución de la
MANUMISIÓN como la forma por medio del cual el dueño de un esclavo podía
otorgarle la libertad.
Manumisión
etimológicamente significa soltar de la mano o soltar de su poder. Por ser un
acto trascendente porque al efectuarse esta, un nuevo ciudadano se unía a la
sociedad romana, y además representaba una disminución en el patrimonio del
Dominus, por eso se exigió que las manumisiones se realizaran de manera
formales o solemnes.
El
Derecho romano contempló tres 3 clases de MANUMISIONES SOLEMNES las cuales
producían el efecto jurídico de declarar libre al esclavo y conferirle
simultáneamente el Status o condición de ciudadano romano. Estas manumisiones
fueron:
1)Por
Censo: en este caso el amo inscribía a su esclavo en la sección correspondiente
a los hombres libres que pertenecían a su familia. Con esta sencilla indicación
el esclavo adquiría la libertad, sin embargo esta forma de otorgar la libertad
no ayudaba con rapidez al Dominus porque tenía que esperar cada 5 años, fecha
en que se realizaba el Censo.
2)Por
Vindicta: es la simulación de un juicio ficticio en donde se va a reclamar la
libertad del esclavo. En este caso el Dominus conjuntamente con su esclavo iban
donde el magistrado debiendo estar presente una tercera persona llamada
"Adsertor Libertatis", este afirmaba en forma solemne que el esclavo
era un hombre libre y ante el silencio del dominus, el magistrado le otorgaba
la libertad.
3)Testamentaria:
El amo podía disponer por Testamento la libertad de su esclavo, lo podía hacer
directamente a través de una cláusula expresa que así lo manifestaba o ya
indirectamente encargando a un heredero que le otorgara la libertad al esclavo.
Esta forma indirecta se le llamó Fideicomisario.
En
los tiempos del Emperador Constantino habiendo perdido vigencia las
manumisiones solemnes del antiguo Derecho civil se comenzó a admitir una nueva
forma de manumisión con menos solemnidades que las anteriores llamadas INECCLESIA,
esta consistía en una declaración del amo efectuada en la iglesia en presencia
de todas las autoridades eclesiásticas y los feligreses ahí reunidos. Luego de
la declaración se redactaba un documento que firmaban todos los presentes que
hacían las veces de testigos, en donde se le otorgaba la libertad al esclavo.
MANUMISIONES
NO SOLEMNES O NO FORMALES:
Paralelamente
a las manumisiones solemnes se comenzó a realizar en Roma otros métodos de
otorgar la libertad de manera menos solemnes o formales que evidentemente
producían efectos jurídicos distintos a las manumisiones solemnes, estas tres
fueron las siguientes:
1)Inter
Amicos (Entre amigos): es la declaración del amo ante la presencia de amigos,
de otorgarle la libertad al esclavo.
2)Per
Epistolas (Por cartas): se efectuaba mediante una carta que el amo enviaba al
esclavo otorgándole la libertad.
3)Per
Mensam (Por mensaje): a través de esta el Dominus realiza un acto que
representa su voluntad de otorgarle la libertad al esclavo. Por ejemplo: el
acto de sentar al esclavo como si fuera hombre libre en la mesa del amo.
Como
eran actos no solemnes carecieron en un principio de validez legal por lo que
el efecto jurídico que producía era de considerar al hombre libre de hecho pero
no de derecho, pues para el Derecho Civil romano seguía siendo un esclavo.
Ocurría en estos casos una situación curiosa por cuanto que la libertad es de
hecho, el Dominus podía arrepentirse y reclamar la libertad del esclavo así
liberado.
El
magistrado Pretor por razones de equidad comenzó a otorgar una cierta
protección a los esclavos así liberados, pero esta situación fue finalmente
resuelta con la promulgación de la Ley IUNIA (Junia) NORBANA que disponía que
estos esclavos así liberados serían libres de derecho pero no iban a adquirir
la condición de ciudadanos romanos sino la de LATINOS por lo que se dio fue
llamarlos LATIN0S JUNIANI, a los cuales se les prohibía hacer testamentos, y
ser declarados herederos.
*RESTRICCIONES
LEGALES A LAS MANUMISIONES:
Por
razones de orden político, social y hasta moral, el Emperador Augusto hizo
dictar una serie de leyes tendientes a limitar la facultad de los amos para
manumitar a sus esclavos la cual se venía usando de una manera exagerada.
1)Ley
Fufia Caninia (2 D.C): esta ley restringe o limita las manumisiones
testamentarias en cuanto al número de esclavos que se pueden manumitar
estableciendo que en ningún caso se podría pasar de 100 y con el deber de
designarlo nominalmente a los esclavos manumitados.
2)Ley
Aelia Sentia (4 D.C): esta ley contempla tres disposiciones legales, estas son:
dispone que para que una manumisión fuera válida el amo debía tener no menos de
20 años y el esclavo no menos de 30 años.- declaró nulas aquellas manumisiones
hecha en fraude a los acreedores-
Se
dispuso que aquellos esclavos manumitivos que hubieran tenido mala conducta
durante su estado de esclavitud no se les iba a considerar como ciudadanos
romanos sino con la condición de peregrinos o extranjeros dediticio a los
cuales se les prohibía entrar a Roma o estar en un radio de 100 millas
alrededor de ella. Ellos carecían de derechos públicos y privados.
*LA
CONDICIÓN DE LIBERTOS E INGENUOS:
El
Derecho romano definió a los individuos Libertos como aquellos esclavos que
habían adquirido la libertad a través de una manumisión.
Estos
libertos al ser considerados hombres libres eran jurídicamente capaces aunque
no gozaban de todos los derechos que tenían los hombres libres Ingenuos, que
eran aquellos que nacían libres y que conservaban esa condición de libertad
durante toda su vida (in genes).
*Restricciones
Legales a los Libertos:
Los
libertos no obstante ser hombres libres no podían ocupar cargos públicos es
decir no pueden ser magistrados romanos, tampoco pueden ser nombrados senadores
y no pueden contraer matrimonio con Ingenuos.
La
relación jurídica que se daba con el liberto y su antiguo amo era una relación
de respeto y reverencia al igual que se obligaba a prestarle determinados
servicios, esta relación hace que el antiguo Dominus sea considerado como un
patrono (Ius Patronatus) con relación al Liberto.
Esta
relación era tan fuerte que el liberto no podía demandar a su antiguo amo sin
una autorización previa y expresa del Magistrado.
*Adquisición
del Status de Ingenuo por el Liberto:
El
liberto podía adquirir el status de ingenuo por una concesión especial otorgada
por el Emperador, la cual se podía otorgar de 2 maneras. Estas son:
1)Ius
Aereorum Anulorum: a través de esta forma al liberto se le permitía usar el
anillo que utilizaban el grupo social de los caballeros, esto lo convertía en
Ingenuo pero perduraba el derecho de patronato con su antiguo amo, tenía que
darle asistencia.
2)Restitutio
Natalium: a través de esta manera al liberto se le iguala íntegramente al
hombre libre si el antiguo amo aceptaba renunciar a sus derechos de patronato,
como si nunca hubiese sido esclavo.
STATUS
CIVITATIS:
Según
el Status Civitatis (ciudadanía) los hombres libres en Roma podían ser
ciudadanos romanos o extranjeros llamados peregrinos. Entre estos 2 grupos
sociales se encontraban los latinos.
1)Los
Ciudadanos Romanos: son las personas que como hombres libres gozan de la
plenitud de los derechos que emanan de su pertenencia a la ciudad de Roma
(Derechos Públicos – Privados y Religiosos).
Civitas
significa ciudad, y Civis: ciudadano.
*Como
se adquiere la Ciudadanía Romana:
En
Roma se adquiere el Status de ciudadano Romano de 2 maneras:
a)Por
causas del nacimiento: eran ciudadanos romanos los hijos concebidos por padres
ciudadanos romanos unidos en matrimonio legítimo (Iustae Nuptiae).
b)Por
Causas posteriores al nacimiento: se puede llegar a ser ciudadano romano por
una manumisión otorgada por medios solemnes o también por una concesión
especial otorgada por el Emperador en la época del Imperio o por las Asambleas
populares en la época de la República.
2)Extranjeros
o Peregrinos: Como una clase opuesta a los ciudadanos romanos se encontraban
los extranjeros, llamados también los peregrinos, ellos eran aquellos hombres
libres pertenecientes a Estados con los cuales Roma no estaba en guerra o cuyos
estados estaban sometidos a Roma en calidad de Provincia.
Los
extranjeros no contaban en Roma con la protección del Derecho Civil Romano,
solo podían hacer uso del Derecho de gentes y el Derecho de sus estados
nativos. Las controversias legales que se suscitaban entre romanos y
extranjeros eran resueltas por el llamado Pretor Peregrino.
Una
posición intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, la ocupaban
Los Latinos, que eran extranjeros que se encontraban en una mejor situación
jurídica que los extranjeros propiamente tales.
En
Roma se distinguían 3 clases de Latinos:
1)Latinos
Veteres: son los habitantes que formaron la confederación de ciudades latinas
encabezadas por Roma. Entre sus derechos gozaban del Ius Connubium (matrimonio
legítimo), y si se encontraban en Roma al momento de reunirse los comicios
podían ejercer el Ius Sufragii (a votar).
Cómo
adquirían la ciudadanía Romana:
El
derecho romano contempló una serie de causales que permitían que el Latini
Veteres solicitara se le concediese el Status de ciudadano romano.
Estas
son:
a)Si
habían ejercido una magistratura en su país de origen.
b)Si
habían logrado condenar a un magistrado romano por actos de corrupción.
c)Si
se dedicaban en Roma dejando en su país de origen un descendiente que
perpetuara la raza.
II)Latinos
de la colonia: son aquellos latinos que abandonaron su patria para integrar las
colonias latinas sobre los territorios conquistados en Roma. Solo tenían
derecho del Ius Commercium.
Como
adquirían la ciudadanía romana: podían optar en el caso de haber ejercido una
magistratura en su país de origen.
III)Latinos
Juniani: son aquellos latinos amparados por la Ley Junia Norbana. Estos latinos
tenían la prohibición de hacer testamento y no podían ser declarados herederos
testamentarios. El único derecho que tenían era el Ius Commercium.
STATUS
DE FAMILIA:
La
palabra familia significó el conjunto de personas que se encontraban sometidas
al poder del Pater familia y comprendía por tanto a todos los hombres libres pertenecientes
a la familia incluyendo a los hijos y demás descendientes. El vínculo que
existe entre personas provenientes de una misma familia se denomina Parentesco.
Desde un principio la familia romana conoció 2 tipos de parentesco, estos son:
1)Parentesco
de Agnación: está constituido por todas las personas libres que están bajo la
potestad del Pater familia o solo estarían si este estuviese todavía.
2)Parentesco
por Cognación: en este parentesco es el vínculo de sangre o vínculo natural el
que va a prevalecer. Esta nueva forma de parentesco va reemplazando el
parentesco por agnación, y es el que va a aceptar el Corpus Iuris Civilis, y
por consiguiente es el que ha pasado a nuestros días.
CLASIFICACIÓN
DE LAS PERSONAS SEGÚN EL STATUS FAMILIA:
1)Sui
Iuris: las personas libres de toda autoridad, que dependen de ellas mismas. El
Sui Iuris varón se le llamaba en Roma, Pater Familia o Jefe de familia, este
título le confería el derecho a ejercer la patria potestad y a tener
patrimonio. La mujer Sui Iuris es llamada Mater familia siempre que sea de
conducta o condición honesta, pero la autoridad paterna, es decir la patria
potestad
era reservada al varón Sui iuris, sin embargo la mujer Sui iuris se le permitió
tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre sus esclavos a los que
se le llamó Dominica potestas. Con la expresión Pater familia, los romanos no
se refieren a alguien que tenga descendencia biológica sino que indica ausencia
de subordinación, así una familia romana podía estar constituída por la sola
persona del Pater familia.
2)Alieni
Iuris: son las personas libres y ciudadanos romanos que se encuentran
sometidos
a la autoridad o potestad del Pater Familia. Un Alieni Iuris podía estar
sometido a la autoridad de un Pater familia por las siguientes causas:
a)Patria
Potestad: es el poder jurídico que el Pater familia tiene sobre sus hijos
legítimos, sobre sus nietos por línea del hijo varón, sobre los adoptados y
sobre los hijos naturales legitimados.
Este
poder que tenía el Pater familia le otorgaba un poder absoluto sobre todos los
sometidos a su patria potestad incluyendo la decisión de la vida y la muerte de
cada uno de los integrantes de la familia y de los bienes, que ellos adquieran
los cuales pasan a la propiedad del Pater familia.
Este
poder absoluto hacía que la relación con sus hijos fuera semejante a la del
dueño con su esclavo, con la única excepción que a los miembros de su familia
se les respetaba su Status de libertad.
FUENTES
LEGALES DE LA PATRIA POTESTAD:
Las
fuentes o hechos que hacían caer a un Alieni iuris en la patria potestad de un
Pater familia son:
1)EL
MATRIMONIO: según el jurisconsulto Modestino, el matrimonio es la unión del
varón y la mujer para toda la vida. Según el ordenamiento divino y humano. Es
fundamental destacar que el matrimonio romano tuvo en todos los tiempos un
carácter monogámico.
El
Derecho romano contempló 2 tipos de matrimonio. Estos son:
a)Matrimonio
CUM MANUS: es aquel en cuya virtud la mujer casada sale de su familia original
rompiendo los lazos agnáticos o civiles con su antigua familia para entrar a
formar parte de la familia del marido, y como tal sometida a su patria potestad
si el marido es Sui Iuris Pater familia, o a la patria potestad del Pater
familia del esposo si este es un Alieni Iuris.
Es
fundamental destacar que la mujer casada CUM MANUS entra en la familia del
marido ocupando el lugar de una hija (loco filiae) si este es Pater familia, o
entra como nieta (loco neptis) en relación con el Pater familia de su marido.
b)Matrimonio
SINE MANUS: es aquel matrimonio en el cual la mujer casada no entra bajo la
potestad del marido, es decir, ella se mantiene en su familia original
manteniendo los lazos agnaticios con su familia, y no tiene ninguna relación
civil con la familia de su marido.
REQUISITOS
PARA CONTRAER MATRIMONIO LEGÍTIMO:
1)Consentimiento
de los futuros esposos: esta condición no siempre tuvo la misma importancia,
así en el Derecho arcaico(monarquía-república) el único consentimiento que se
exigía era el del Pater familia como consecuencia lógica de la patria potestad,
pero ya en la época del bajo imperio los que se casan deben dar su
consentimiento de manera libre y espontánea.
2)Consentimiento
del Pater familia: las personas Alieni Iuris por estar sometidos a la patria
potestad de un Pater necesitaban de este consentimiento independientemente de
la edad de los futuros esposos.
3)Edad
de la pubertad: para contraer matrimonio se requiere que el hombre fuera un
Puber de 14 años y la mujer Puber de 12 años. La pubertad era entendida como en
la edad en la que se adquiría la aptitud física para la procreación.
4)IUS
Connubium: es la actitud legal para contraer matrimonio por tanto lo primero
que se necesitaba para casarse es ser ciudadano romano porque eran
los
únicos que poseían el Ius Connubium (derecho a contraer matrimonio).
EFECTOS
JURÍDICOS DEL MATRIMONIO LEGÍTIMO:
1)Entre
los Esposos: en el matrimonio Cum Manus el esposo adquiere el título de Vir
(varón) y la mujer el título de Uxor (Mujer). Al identificarse el poder de la
Manus con la patria potestad la mujer ocupaba el lugar de una hija (loco
filiae) con relación a su esposo, y se consideraba hermana de sus hijos, al
igual que al entrar a formar parte de la familia del marido y adopta su culto
privado.
Si
el matrimonio es Sine Manus, la mujer no entra en la familia del marido ni cae
bajo su potestad, tampoco adopta su culto privado pues ella al permanecer en su
familia original esta bajo la patria potestad de su Pater familia.
2)Entre
la madre y los hijos: en el matrimonio Cum Manus, al ser la mujer como una hija
de su marido es también considerada como una hermana de sus propios hijos, para
los efectos civiles.
Si
el matrimonio es Sine Manus no existe ningún lazo civil entre la madre y los
hijos pues, la madre forma parte de otra familia, por consiguiente no existe
derecho de sucesión entre la madre y los hijos.
3)Entre
el padre y los hijos: cualquiera que sea el tipo de matrimonio, el resultado es
el mismo, los hijos siempre estarán bajo la patria potestad del padre.
4)En
cuanto a los bienes de los esposos: si el matrimonio es Cum Manus, el marido se
hace propietario de todos los bienes, en cambio si el matrimonio es Sine Manus
cada uno es propietario de sus bienes.
DISOLUCIÓN
DEL MATRIMONIO:
El
Derecho romano contempló una serie de requisitos que podían darse para que el
matrimonio legítimo se disolviera, estos son:
1)La
muerte de alguno de los cónyuges: obviamente la muerte era el medio natural de
extinguir el matrimonio, pero a esta causal también se le agregaba la ausencia
de 1 de los cónyuges por más de 5 años, esto traía la calificación de
presunción de muerte, y producía el efecto jurídico de extinguir el matrimonio.
2)Por
la Capittis Deminuttio Máxima de los esposos: había disolución del vínculo
matrimonial por la pérdida del status de libertad de uno de los esposos porque
el matrimonio legítimo solo era para los hombres libres.
3)Por
la Capittis Deminuttio Media: debemos recordar para que el matrimonio tuviera
carácter de legitimo, se requería que los cónyuges gozaran del Ius Connubium, y
esa condición sólo la tenían los ciudadanos romanos, así la pérdida de la
ciudadanía traía consigo la disolución del vínculo matrimonial.
4)Por
impedimento: se extinguía igualmente el matrimonio por sobrevenir un
impedimento que hacía no viable o no legal el matrimonio, como por ejemplo:
si
el suegro adoptaba al yerno dentro de su familia de modo que este se volvía
hermano de su esposa.
5)Por
Divorcio: una causal específica de disolución del matrimonio fue el divorcio.
Cuando falta la Affectio Maritalis se produce la disolución por
divorcio
pues como se ha visto el matrimonio es una situación fundada sobre
una
permanente Afectio maritalis es decir la intención continuada de los esposos de
vivir como marido y mujer. De suerte tal que la falta de intención de uno o de
ambos contrayentes disuelve el vínculo y no podían ser considerados marido y
mujer.
El
Derecho Romano contempló varias clases de Divorcio: Así tenemos:
a)El
divorcio por mutuo consentimiento: que es el que procedía cuando ambos cónyuges
decidían disolver el vínculo matrimonial.
b)el
repudio o divorcio por voluntad unilateral de un contrayente: por motivo de
culpabilidad del otro. Ejemplo: el adulterio.
c)el
divorcio unilateral sin causas: también por decisión unilateral pero sin la
causa de culpabilidad del otro cónyuge.
d)divorcio
llamado bonna gratia: se funda en una causa no imputable a ninguno de los
esposos, por ejm: la impotencia incurable, la locura y la cautividad de la
guerra (prisión).
UNIONES
DISTINTAS AL MATRIMONIO LEGÍTIMO:
El
Derecho romano conoció otras uniones distintas al matrimonio legítimo.
Estas
formas de unión marital no producían los mismos efectos jurídicos que el
matrimonio legítimo, sin embargo fueron aceptadas como uniones lícitas por el
Derecho romano. Estas son:
1)El
Concubinato: era una unión lícita y permanente con carácter de estabilidad
entre un hombre y una mujer. El Concubinato fue la única forma posible de unión
con libertos y con mujeres tachadas de infamia. Esta unión no fue considerada
como inmoral o contraria a las buenas costumbres, tanto fue así que en Roma se
prohibió que un hombre soltero tuviera varias concubinas.
El
Concubinato producía los siguientes efectos jurídicos:
Los
hijos habidos dentro de un concubinato no entraban bajo la patria potestad del
padre ni en su familia, pues nacen con el Status de Sui Iuris.
A
los hijos del concubinato se les llamó Hijos Naturales y seguían la condición
de la madre. El Emperador Constantino tratando de hacer desaparecer el
concubinato ofreció que aquellos que vivieran en concubinato y tuvieran hijos
naturales podían legitimarlos contrayendo matrimonio legítimo, de esta manera
el concubinato fue perdiendo fuerza dentro de la sociedad romana.
2)EL
Contubernio: era la unión entre 2 esclavos, o de una persona libre con un
esclavo. Se le consideró como una simple unión de hecho sin ningún tipo de
consecuencia jurídica. Sin embargo fue aceptada por el Derecho romano como una
unión lícita aunque no producía ningún tipo de efecto jurídico.
LA
ADOPCIÓN: La 2ª. Fuente legal que hacían caer un Alieni Iuris en la patria
potestad de un Sui Iuris era la adopción. La adopción es una institución que
tiene por objeto hacer salir a un Alieni Iuris de su familia original y hacerlo
ingresar a la familia del Padre adoptante quien adquiere la patria potestad por
un procedimiento establecido por la ley de las XII tablas, el cual consistía de
2 actos jurídicos:
1er
Acto) Según disponía la ley de las XII tablas, el hijo de familia vendido 3
veces sucesivas por el padre quedaba definitivamente liberado de su potestad.
Por
ello el padre vendía a su hijo al padre adoptante 3 veces, después de la
tercera venta.
2do.
Acto) Para hacer nacer la patria potestad en el padre adoptivo el Pater familia
se presentaba con el adoptante ante el Pretor, seguidamente el padre adoptante
reclama al hijo como suyo y no es contradecido por el Pater familia, el Pretor
declaraba entonces que el padre adoptante tenía la patria potestad sobre el
hijo.
ADROGACIÓN:
A diferencia de la adopción, también podía producirse la adopción de un Sui
Iuris a lo que se llamó Adrogación. Un jefe de familia o Sui Iuris entraba en
calidad de adoptado en la patria potestad de otro Pater familia, produciendo
una Capitis deminuttio mínima pues reduce su estado de Sui Iuris a Alieni Iuris
del padre adoptivo.
Efectos
jurídicos de la Adrogación:
Una
vez el Pater familia es adoptado por el nuevo Pater familia se producen los
siguientes efectos jurídicos:
1)La
adrogación hace que el Pater familia adrogado sufra una Capitis Deminuttio
mínima pues se convierte en Alieni Iuris.
2)Los
bienes que posee el Pater familia adrogado pasa a manos del Pater familia
adrogante.
3)Si
el padre adrogado está casado y tenía bajo el poder de la Manus
a
su mujer y en potestad a sus hijos, todos pasan a la patria potestad del padre
adrogante.
4)La
familia abandona los ritos del culto familiar de su familia anterior y asume el
culto privado del padre adrogante.
LA
LEGITIMACIÓN:
La
tercera fuente legal para que un Alieni Iuris entre en la patria potestad de un
Sui Iuris es la legitimación.
Es
el medio por el cual adquiere la condición de hijo legítimo los hijos naturales
nacidos del concubinato.
Se
podía dar de tres maneras:
1)Por
el matrimonio posterior de los padres: en otras ocasiones hemos hablado de la
decisión del Emperador Constantino de legitimar a los hijos naturales por el
matrimonio legítimo posterior de los padres que viven en concubinato.
2)Por
Oblación de las curias: consistía en permitir la legitimación de los hijos
naturales a cambio de la incorporación de los mismos al cuerpo de Decuriones
que eran los encargados de recolectar los impuestos del Imperio Romano.
3)Por
el Rescriptio del Príncipe: este sistema fue creado por el Emperador Justiniano
para aquellos casos que no fuera posible el matrimonio posterior de los padres
ya sea por causa de muerte, de ausencia o de votos religiosos de la concubina.
MANUS:
LA
Segunda forma en que un Alieni Iuris puede estar sometido al poder de un Sui
Iuris Pater familia es la Manus.
La
Manus es el poder que corresponde al marido Sui Iuris sobre la mujer casada en
matrimonio Cum Manus. La Manus no hacía que se diera automáticamente una vez
realizado el matrimonio sino que se requería de un acto legal especial para que
el marido adquiera tal poder de propiedad sobre su mujer.
El
Derecho romano reconoció 3 formas distintas de realizar el acto legal de la
Manus: (cabe destacar que no se trata de 3 formas distintas de matrimonio, sino
formas distintas de adquirir la Manus por el marido. Estos son:
a)Confarreatio:
es una ceremonia religiosa que consiste en ofrecer al Dios Júpiter un pan de
centeno en presencia del gran Pontífice y 10 ciudadanos romanos que hacían las
veces de testigos.
b)Coemptio:
es una venta ficticia realizada por el Pater familia de la mujer al marido, todo
esto en presencia de 5 ciudadanos romanos y el porta balanza. El acto se
realizaba declarando el Pater familia que tal venta se realizaba por causa del
matrimonio y no por su condición de esclava para que así quedara bajo la Manus
del marido.
c)Usus:
era cuando el marido retenía a la mujer en posesión durante 1 año sin
interrupción. En este lapso de tiempo la mujer podía evitar la Manus
permaneciendo fuera de la casa del marido por 3 noches consecutivas.
d)Mancipium:
es el poder que un Pater familia adquiere sobre un hombre libre que ha sido
abandonado por los delitos que pudiera haber cometido o en garantía de alguna
obligación del Pater familia de quien depende.
Solo
podían darse en Mancipium los hijos bajo potestad paterna y las mujeres casadas
in Manus. El Mancipium dejó de existir en la época del Emperador Justiniano
cuando se suprimió el abandono noxae de los hijos en potestad paterna.
DERECHO
ROMANO II (OBLIGACIONES):
CONCEPTO:
Puede definirse, hoy día como el vínculo jurídico que unen 2 personas determinadas
en virtud del cual una de ella llamada Acreedor tiene derecho a exigir
de otra persona llamada Deudor una determinada prestación la cual puede
consistir en dar, hacer, o no hacer algo.
Derecho
real: lo ejerce una persona sobre una cosa.
Derecho
personal: lo ejerce una persona sobre otra.
La
obligación Romana y su evolución hasta nuestros días:
La
expresión obligación (obligatorio) implicaba en la época primitiva del derecho
romano la responsabilidad de carácter personal que se generaba de la relación
que surgía entre el acreedor y el deudor. De esta manera la obligación
significaba para el deudor quedar atado o amarrado al acreedor. De tal manera
que si no cumplía con la obligación, él con su persona, garantizaba el
cumplimiento de la prestación.
El
sometimiento de los deudores motivó violentas reacciones que fueron incidiendo
en el conflicto entre los patricios y los plebeyos.
Así
la plebe consigue que en el año 326 a.c. la ley Poetelia Papilia que
determinó que en adelante se prohibiese el encadenamiento, la venta, y el
derecho de dar muerte a los deudores. A la vez estableció que los deudores
responderían a las obligaciones con sus bienes y no con su persona. Tal cual es
el concepto de obligación hoy en día, y que se recoge en el artículo 21 de las
Constitución Nal.
Elementos
de la Obligación:
Habíamos
definido la obligación como el vínculo jurídico del cual una persona llamada
acreedor tiene el derecho de exigir de otra llamada deudor, una determinada
prestación, la cual puede consistir en dar, hacer, o no hacer algo, de esta
manera esta definición se desprenden los siguientes elementos constitutivos de
toda obligación, estos son:
1-El
sujeto activo o acreedor: es el que está facultado para exigir del deudor el
cumplimiento de una obligación, este puede estar constituido por una o varias
personas a la vez que puede estar representada por una persona natural o por
una persona jurídica.
2-El
sujeto pasivo o deudor: es el que se encuentra en la obligación de cumplir con
una determinada prestación, esta persona también puede estar representada por
una persona natural o una jurídica al igual que puede estar constituida por una
o varias personas.
3-El
objeto de la obligación: es lo que el deudor debe dar, hacer, o no hacer a
favor del acreedor, el objeto de la obligación se le conoce comúnmente como la prestación
que debe realizar el deudor.
El
contenido de todo objeto o prestación debe consistir siempre en dar, hacer, o
no hacer algo. Para los romanos estos términos significaban lo siguiente:
1)Dar
(dare): cuando el deudor se obliga a transferir la propiedad u otro derecho
real al acreedor.
2)Hacer:
en la obligación de hacer, el deudor se compromete a la ejecución de un hecho
que no implica la transferencia de un derecho real, sino la simple ejecución
del acto en el cual el deudor adquirió el compromiso de realizar.
Requisitos
de la Prestación:
Para
que el objeto fuera eficaz en materia de obligación era necesario que se
cumplieran con los siguientes requisitos:
1)Debe
ser posible; esto significa que la posibilidad de ejecutar la prestación debe
ser tanto física como jurídica.
2)Debe
ser lícito, es decir, no contrario a la ley ni a las buenas costumbres.
3)Debe
ser determinado o determinable. No es preciso que el objeto de la prestación
este perfectamente determinado sino que por lo menos sobre la base de ciertos
datos se pueda determinar la naturaleza y alcance de la prestación.
4)El
objeto de la obligación debe tener un contenido patrimonial o económico. Esto
significa que para el acreedor la obligación debe representar un interés
patrimonial o económico, en el sentido de que en el caso de incumplimiento de
la obligación es siempre posible una evaluación económica del objeto.
Clasificación
de las Obligaciones: (seguro en el exámen):
El
derecho Romano clasificó las obligaciones atendiendo a los siguientes
elementos:
1)Según
el objeto de la Obligación: se clasifican así:
Obligación
genérica, Obligación específica o cuerpo cierto, Obligación alternativa,
Obligación
facultativa, Obligación divisible, Obligación indivisible.
Obligación
de Género: son aquellas en donde
el deudor debe una cosa indeterminada de un género determinado, el cual se
específica por su número, por su peso o por su medida. Ejm: 100 aces, 100 lbs
de trigo, 20 lbs de carne.
A--------------------D
(10 esclavos) cosa: está indeterminada
El
Género: está determinado
Obligación
de especie o cuerpo cierto:
llamada también específica. Son aquellas en donde se debe una cosa determinada,
de un género también determinado.
Cosa: está determinada
Género:
está determinado Ejm: el esclavo Estico Elfundo Corneliano.
Esta
clasificación tiene importancia en relación con la destrucción o pérdida de la
cosa que se debe por caso fortuito pues mientras en la obligación de género el
deudor no queda liberado de la obligación porque el género no perece; en cambio
en la O. De especie o cuerpo cierto se extingue la obligación para el deudor.
En
las obligaciones determinadas, la mora es una penalización ya que no
existe caso fortuito y no se extingue la obligación.
Obligaciones
alternativas: son aquellas donde se
deben 2 o más objetos y se puede pagar con cualquiera de ellos. La elección es
normalmente del deudor pero pueden las partes convenir que elija el acreedor.
Aquí hay una obligación con varios objetos y por tanto mientras exista uno de
ellos aunque los demás se hayan hecho imposibles, la obligación subsiste.
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Si
fuera imposible la entrega de las 2 primeras opciones, se usarían las reglas de
la obligación por género, o la de obligación de especie, según el caso.