Otra Italia

DERECHO ROMANO: STATUS LIBERTATIS:

Por regla general todos los hombres en Roma nacen libres, excepcionalmente una persona nace en condición de esclavo.

Tenía que darse una causa legal de Esclavitud:

Causas legales de "Esclavitud": 1-Por causas de nacimiento 2-Por causas del Derecho de Gentes 3-Por causas del Derecho Civil.

1)Por causas del nacimiento:

En Roma se determinó que los hijos de madre esclava nacían esclavos. En este caso poco importaba que el padre fuera libre o esclavo, pues la regla jurídica era que todo hijo nacido fuera del matrimonio legítimo tenía la condición de la madre al momento del parto. Así siendo esclava la madre en el momento del parto el hijo nace esclavo. Sin embargo esta regla podía ser injusta si la madre era libre al momento de quedar embarazada y esclava al momento del parto. Para favorecer el Status de Libertad se estableció en el Derecho Clásico Romano, que el hijo de mujer esclava nacía libre si la madre había gozado de libertad en cualquier momento de la gestión, es decir desde la concepción hasta el parto.

2)Por causas del Derecho de Gentes:

La principal causa fue la prisión en una guerra de acuerdo con una declaración formal declaratoria de guerra realizada por la asamblea popular. En principio los prisioneros extranjeros pasan a ser esclavos del Pueblo Romano, en estos casos el Estado los podía utilizar para trabajos públicos o también subastarlos a particulares en el mercado público romano. Siendo una causa del Derecho de Gentes, los romanos admitieron el principio de la Esclavitud para aquellos ciudadanos que caían prisioneros en una guerra con la creación del IUS POSTLIMINIUM y la ficción de la Ley CORNELIA.

La LEY CORNELIA ofreció otra ventaja con relación al esclavo que caía en prisión del ejercito enemigo determinando que la muerte del romano se iba a determinar el día que cayó prisionero, y no en la fecha real de su muerte, de esta manera se permitió que el testamento otorgado por el soldado romano tuviera validez legal porque se parte de la ficción legal que murió cuando fue tomado prisionero siendo todavía hombre libre, de no ser así el testamento es declarado nulo porque un esclavo no puede transmitir sus bienes por testamento.

3)Causales de Esclavitud por el Derecho Civil: el derecho civil romano contempló las siguientes causales que hacían que un hombre libre pudiese ser reducido a esclavo.

A)Los que rehusaban a inscribirse en el Censo.

B)Los condenados a pena capital (muerte), al igual que los condenados a trabajar en las minas o a luchar como gladiadores.

C)Los hombres libres que se hacían vender como esclavos para luego reclamar su libertad.

D)La mujer libre que tenía relaciones con un esclavo ajeno, no obstante la triple advertencia del dueño del esclavo de que cesarán las relaciones amorosas.

E)Los libertos ingratos que violaran las obligaciones de respeto y reverencia que tenían con su antiguo amo (Dominus).

Todas estas causales fueron derogadas en la época del Emperador Justiniano quedando prácticamente dos; la del caso del hombre libre que se hacía vender, y la del liberto ingrato.

 CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO:

Para el Derecho romano el esclavo es una cosa (res) es decir un bien sujeto a la propiedad de un Dominus, en ese sentido los esclavos no gozan de ningún tipo de derecho, y el poder que tiene el Dominus era tan absoluto que le permitía darle muerte a su esclavo, castigarlo y venderlo.

La crueldad y rudeza que ejercieron algunos Dominus con relación a sus esclavos hizo necesario la promulgación de una serie de leyes tendientes a reducir o flexibilizar el poder absoluto que tenían los dominus con sus esclavos. Así se promulgó la LEY PETRONIA que prohibía a los dominus someter a sus esclavos a pelear contra las fieras sin una autorización del magistrado romano. De igual manera se dictó un edicto por el Emperador Claudio que prohibía a los dominus abandonar a sus esclavos por viejos o por enfermos, so pena de quitarle la propiedad sobre el esclavo y en consecuencia el esclavo quedaba libre. Finalmente, a través de una Constitución imperial de "Antonio Pío el Piadoso" dispuso que se iba a condenar con la pena del homicidio a todo aquel que le diera muerte a su esclavo sin ningún motivo, al igual que prohibió maltratar a los esclavos so pena de ser obligado a venderlo por orden del magistrado.

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD: El Derecho romano contempló 2 formas por medio del cual la condición de esclavo se extinguía. Estos son:

1)Por disposición de la Ley: muchas veces la ley romana podía disponer la libertad de un esclavo independientemente de la voluntad del dominus, así por ejemplo: el esclavo que había prestado un servicio importante al Estado romano, descubriendo una conspiración, o de igual manera el ya comentado edicto del Emperador Claudio, que le otorgaba la libertad al esclavo abandonado por viejo o por enfermo.

2)Por acto voluntario del Amo: El Derecho Civil romano contempló la institución de la MANUMISIÓN como la forma por medio del cual el dueño de un esclavo podía otorgarle la libertad.

Manumisión etimológicamente significa soltar de la mano o soltar de su poder. Por ser un acto trascendente porque al efectuarse esta, un nuevo ciudadano se unía a la sociedad romana, y además representaba una disminución en el patrimonio del Dominus, por eso se exigió que las manumisiones se realizaran de manera formales o solemnes.

El Derecho romano contempló tres 3 clases de MANUMISIONES SOLEMNES las cuales producían el efecto jurídico de declarar libre al esclavo y conferirle simultáneamente el Status o condición de ciudadano romano. Estas manumisiones fueron:

1)Por Censo: en este caso el amo inscribía a su esclavo en la sección correspondiente a los hombres libres que pertenecían a su familia. Con esta sencilla indicación el esclavo adquiría la libertad, sin embargo esta forma de otorgar la libertad no ayudaba con rapidez al Dominus porque tenía que esperar cada 5 años, fecha en que se realizaba el Censo.

2)Por Vindicta: es la simulación de un juicio ficticio en donde se va a reclamar la libertad del esclavo. En este caso el Dominus conjuntamente con su esclavo iban donde el magistrado debiendo estar presente una tercera persona llamada "Adsertor Libertatis", este afirmaba en forma solemne que el esclavo era un hombre libre y ante el silencio del dominus, el magistrado le otorgaba la libertad.

3)Testamentaria: El amo podía disponer por Testamento la libertad de su esclavo, lo podía hacer directamente a través de una cláusula expresa que así lo manifestaba o ya indirectamente encargando a un heredero que le otorgara la libertad al esclavo. Esta forma indirecta se le llamó Fideicomisario.

En los tiempos del Emperador Constantino habiendo perdido vigencia las manumisiones solemnes del antiguo Derecho civil se comenzó a admitir una nueva forma de manumisión con menos solemnidades que las anteriores llamadas INECCLESIA, esta consistía en una declaración del amo efectuada en la iglesia en presencia de todas las autoridades eclesiásticas y los feligreses ahí reunidos. Luego de la declaración se redactaba un documento que firmaban todos los presentes que hacían las veces de testigos, en donde se le otorgaba la libertad al esclavo.

MANUMISIONES NO SOLEMNES O NO FORMALES:

Paralelamente a las manumisiones solemnes se comenzó a realizar en Roma otros métodos de otorgar la libertad de manera menos solemnes o formales que evidentemente producían efectos jurídicos distintos a las manumisiones solemnes, estas tres fueron las siguientes:

1)Inter Amicos (Entre amigos): es la declaración del amo ante la presencia de amigos, de otorgarle la libertad al esclavo.

2)Per Epistolas (Por cartas): se efectuaba mediante una carta que el amo enviaba al esclavo otorgándole la libertad.

3)Per Mensam (Por mensaje): a través de esta el Dominus realiza un acto que representa su voluntad de otorgarle la libertad al esclavo. Por ejemplo: el acto de sentar al esclavo como si fuera hombre libre en la mesa del amo.

Como eran actos no solemnes carecieron en un principio de validez legal por lo que el efecto jurídico que producía era de considerar al hombre libre de hecho pero no de derecho, pues para el Derecho Civil romano seguía siendo un esclavo. Ocurría en estos casos una situación curiosa por cuanto que la libertad es de hecho, el Dominus podía arrepentirse y reclamar la libertad del esclavo así liberado.

El magistrado Pretor por razones de equidad comenzó a otorgar una cierta protección a los esclavos así liberados, pero esta situación fue finalmente resuelta con la promulgación de la Ley IUNIA (Junia) NORBANA que disponía que estos esclavos así liberados serían libres de derecho pero no iban a adquirir la condición de ciudadanos romanos sino la de LATINOS por lo que se dio fue llamarlos LATIN0S JUNIANI, a los cuales se les prohibía hacer testamentos, y ser declarados herederos.

*RESTRICCIONES LEGALES A LAS MANUMISIONES:

Por razones de orden político, social y hasta moral, el Emperador Augusto hizo dictar una serie de leyes tendientes a limitar la facultad de los amos para manumitar a sus esclavos la cual se venía usando de una manera exagerada.

1)Ley Fufia Caninia (2 D.C): esta ley restringe o limita las manumisiones testamentarias en cuanto al número de esclavos que se pueden manumitar estableciendo que en ningún caso se podría pasar de 100 y con el deber de designarlo nominalmente a los esclavos manumitados.

2)Ley Aelia Sentia (4 D.C): esta ley contempla tres disposiciones legales, estas son: dispone que para que una manumisión fuera válida el amo debía tener no menos de 20 años y el esclavo no menos de 30 años.- declaró nulas aquellas manumisiones hecha en fraude a los acreedores-

Se dispuso que aquellos esclavos manumitivos que hubieran tenido mala conducta durante su estado de esclavitud no se les iba a considerar como ciudadanos romanos sino con la condición de peregrinos o extranjeros dediticio a los cuales se les prohibía entrar a Roma o estar en un radio de 100 millas alrededor de ella. Ellos carecían de derechos públicos y privados.

*LA CONDICIÓN DE LIBERTOS E INGENUOS:

El Derecho romano definió a los individuos Libertos como aquellos esclavos que habían adquirido la libertad a través de una manumisión.

Estos libertos al ser considerados hombres libres eran jurídicamente capaces aunque no gozaban de todos los derechos que tenían los hombres libres Ingenuos, que eran aquellos que nacían libres y que conservaban esa condición de libertad durante toda su vida (in genes).

*Restricciones Legales a los Libertos:

Los libertos no obstante ser hombres libres no podían ocupar cargos públicos es decir no pueden ser magistrados romanos, tampoco pueden ser nombrados senadores y no pueden contraer matrimonio con Ingenuos.

La relación jurídica que se daba con el liberto y su antiguo amo era una relación de respeto y reverencia al igual que se obligaba a prestarle determinados servicios, esta relación hace que el antiguo Dominus sea considerado como un patrono (Ius Patronatus) con relación al Liberto.

Esta relación era tan fuerte que el liberto no podía demandar a su antiguo amo sin una autorización previa y expresa del Magistrado.

*Adquisición del Status de Ingenuo por el Liberto:

El liberto podía adquirir el status de ingenuo por una concesión especial otorgada por el Emperador, la cual se podía otorgar de 2 maneras. Estas son:

1)Ius Aereorum Anulorum: a través de esta forma al liberto se le permitía usar el anillo que utilizaban el grupo social de los caballeros, esto lo convertía en Ingenuo pero perduraba el derecho de patronato con su antiguo amo, tenía que darle asistencia.

2)Restitutio Natalium: a través de esta manera al liberto se le iguala íntegramente al hombre libre si el antiguo amo aceptaba renunciar a sus derechos de patronato, como si nunca hubiese sido esclavo.

STATUS CIVITATIS:

Según el Status Civitatis (ciudadanía) los hombres libres en Roma podían ser ciudadanos romanos o extranjeros llamados peregrinos. Entre estos 2 grupos sociales se encontraban los latinos.

1)Los Ciudadanos Romanos: son las personas que como hombres libres gozan de la plenitud de los derechos que emanan de su pertenencia a la ciudad de Roma (Derechos Públicos – Privados y Religiosos).

Civitas significa ciudad, y Civis: ciudadano.

*Como se adquiere la Ciudadanía Romana:

En Roma se adquiere el Status de ciudadano Romano de 2 maneras:

a)Por causas del nacimiento: eran ciudadanos romanos los hijos concebidos por padres ciudadanos romanos unidos en matrimonio legítimo (Iustae Nuptiae).

b)Por Causas posteriores al nacimiento: se puede llegar a ser ciudadano romano por una manumisión otorgada por medios solemnes o también por una concesión especial otorgada por el Emperador en la época del Imperio o por las Asambleas populares en la época de la República.

2)Extranjeros o Peregrinos: Como una clase opuesta a los ciudadanos romanos se encontraban los extranjeros, llamados también los peregrinos, ellos eran aquellos hombres libres pertenecientes a Estados con los cuales Roma no estaba en guerra o cuyos estados estaban sometidos a Roma en calidad de Provincia.

Los extranjeros no contaban en Roma con la protección del Derecho Civil Romano, solo podían hacer uso del Derecho de gentes y el Derecho de sus estados nativos. Las controversias legales que se suscitaban entre romanos y extranjeros eran resueltas por el llamado Pretor Peregrino.

Una posición intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, la ocupaban Los Latinos, que eran extranjeros que se encontraban en una mejor situación jurídica que los extranjeros propiamente tales.

En Roma se distinguían 3 clases de Latinos:

1)Latinos Veteres: son los habitantes que formaron la confederación de ciudades latinas encabezadas por Roma. Entre sus derechos gozaban del Ius Connubium (matrimonio legítimo), y si se encontraban en Roma al momento de reunirse los comicios podían ejercer el Ius Sufragii (a votar).

Cómo adquirían la ciudadanía Romana:

El derecho romano contempló una serie de causales que permitían que el Latini Veteres solicitara se le concediese el Status de ciudadano romano.

Estas son:

a)Si habían ejercido una magistratura en su país de origen.

b)Si habían logrado condenar a un magistrado romano por actos de corrupción.

c)Si se dedicaban en Roma dejando en su país de origen un descendiente que perpetuara la raza.

II)Latinos de la colonia: son aquellos latinos que abandonaron su patria para integrar las colonias latinas sobre los territorios conquistados en Roma. Solo tenían derecho del Ius Commercium.

Como adquirían la ciudadanía romana: podían optar en el caso de haber ejercido una magistratura en su país de origen.

III)Latinos Juniani: son aquellos latinos amparados por la Ley Junia Norbana. Estos latinos tenían la prohibición de hacer testamento y no podían ser declarados herederos testamentarios. El único derecho que tenían era el Ius Commercium.

STATUS DE FAMILIA:

La palabra familia significó el conjunto de personas que se encontraban sometidas al poder del Pater familia y comprendía por tanto a todos los hombres libres pertenecientes a la familia incluyendo a los hijos y demás descendientes. El vínculo que existe entre personas provenientes de una misma familia se denomina Parentesco. Desde un principio la familia romana conoció 2 tipos de parentesco, estos son:

1)Parentesco de Agnación: está constituido por todas las personas libres que están bajo la potestad del Pater familia o solo estarían si este estuviese todavía.

2)Parentesco por Cognación: en este parentesco es el vínculo de sangre o vínculo natural el que va a prevalecer. Esta nueva forma de parentesco va reemplazando el parentesco por agnación, y es el que va a aceptar el Corpus Iuris Civilis, y por consiguiente es el que ha pasado a nuestros días.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SEGÚN EL STATUS FAMILIA:

1)Sui Iuris: las personas libres de toda autoridad, que dependen de ellas mismas. El Sui Iuris varón se le llamaba en Roma, Pater Familia o Jefe de familia, este título le confería el derecho a ejercer la patria potestad y a tener patrimonio. La mujer Sui Iuris es llamada Mater familia siempre que sea de conducta o condición honesta, pero la autoridad paterna, es decir la patria

potestad era reservada al varón Sui iuris, sin embargo la mujer Sui iuris se le permitió tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre sus esclavos a los que se le llamó Dominica potestas. Con la expresión Pater familia, los romanos no se refieren a alguien que tenga descendencia biológica sino que indica ausencia de subordinación, así una familia romana podía estar constituída por la sola persona del Pater familia.

2)Alieni Iuris: son las personas libres y ciudadanos romanos que se encuentran

sometidos a la autoridad o potestad del Pater Familia. Un Alieni Iuris podía estar sometido a la autoridad de un Pater familia por las siguientes causas:

a)Patria Potestad: es el poder jurídico que el Pater familia tiene sobre sus hijos legítimos, sobre sus nietos por línea del hijo varón, sobre los adoptados y sobre los hijos naturales legitimados.

Este poder que tenía el Pater familia le otorgaba un poder absoluto sobre todos los sometidos a su patria potestad incluyendo la decisión de la vida y la muerte de cada uno de los integrantes de la familia y de los bienes, que ellos adquieran los cuales pasan a la propiedad del Pater familia.

Este poder absoluto hacía que la relación con sus hijos fuera semejante a la del dueño con su esclavo, con la única excepción que a los miembros de su familia se les respetaba su Status de libertad.

FUENTES LEGALES DE LA PATRIA POTESTAD:

Las fuentes o hechos que hacían caer a un Alieni iuris en la patria potestad de un Pater familia son:

1)EL MATRIMONIO: según el jurisconsulto Modestino, el matrimonio es la unión del varón y la mujer para toda la vida. Según el ordenamiento divino y humano. Es fundamental destacar que el matrimonio romano tuvo en todos los tiempos un carácter monogámico.

El Derecho romano contempló 2 tipos de matrimonio. Estos son:

a)Matrimonio CUM MANUS: es aquel en cuya virtud la mujer casada sale de su familia original rompiendo los lazos agnáticos o civiles con su antigua familia para entrar a formar parte de la familia del marido, y como tal sometida a su patria potestad si el marido es Sui Iuris Pater familia, o a la patria potestad del Pater familia del esposo si este es un Alieni Iuris.

Es fundamental destacar que la mujer casada CUM MANUS entra en la familia del marido ocupando el lugar de una hija (loco filiae) si este es Pater familia, o entra como nieta (loco neptis) en relación con el Pater familia de su marido.

 

b)Matrimonio SINE MANUS: es aquel matrimonio en el cual la mujer casada no entra bajo la potestad del marido, es decir, ella se mantiene en su familia original manteniendo los lazos agnaticios con su familia, y no tiene ninguna relación civil con la familia de su marido.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO LEGÍTIMO:

1)Consentimiento de los futuros esposos: esta condición no siempre tuvo la misma importancia, así en el Derecho arcaico(monarquía-república) el único consentimiento que se exigía era el del Pater familia como consecuencia lógica de la patria potestad, pero ya en la época del bajo imperio los que se casan deben dar su consentimiento de manera libre y espontánea.

2)Consentimiento del Pater familia: las personas Alieni Iuris por estar sometidos a la patria potestad de un Pater necesitaban de este consentimiento independientemente de la edad de los futuros esposos.

3)Edad de la pubertad: para contraer matrimonio se requiere que el hombre fuera un Puber de 14 años y la mujer Puber de 12 años. La pubertad era entendida como en la edad en la que se adquiría la aptitud física para la procreación.

4)IUS Connubium: es la actitud legal para contraer matrimonio por tanto lo primero que se necesitaba para casarse es ser ciudadano romano porque eran

los únicos que poseían el Ius Connubium (derecho a contraer matrimonio).

EFECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO LEGÍTIMO:

1)Entre los Esposos: en el matrimonio Cum Manus el esposo adquiere el título de Vir (varón) y la mujer el título de Uxor (Mujer). Al identificarse el poder de la Manus con la patria potestad la mujer ocupaba el lugar de una hija (loco filiae) con relación a su esposo, y se consideraba hermana de sus hijos, al igual que al entrar a formar parte de la familia del marido y adopta su culto privado.

Si el matrimonio es Sine Manus, la mujer no entra en la familia del marido ni cae bajo su potestad, tampoco adopta su culto privado pues ella al permanecer en su familia original esta bajo la patria potestad de su Pater familia.

2)Entre la madre y los hijos: en el matrimonio Cum Manus, al ser la mujer como una hija de su marido es también considerada como una hermana de sus propios hijos, para los efectos civiles.

Si el matrimonio es Sine Manus no existe ningún lazo civil entre la madre y los hijos pues, la madre forma parte de otra familia, por consiguiente no existe derecho de sucesión entre la madre y los hijos.

3)Entre el padre y los hijos: cualquiera que sea el tipo de matrimonio, el resultado es el mismo, los hijos siempre estarán bajo la patria potestad del padre.

4)En cuanto a los bienes de los esposos: si el matrimonio es Cum Manus, el marido se hace propietario de todos los bienes, en cambio si el matrimonio es Sine Manus cada uno es propietario de sus bienes.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:

El Derecho romano contempló una serie de requisitos que podían darse para que el matrimonio legítimo se disolviera, estos son:

1)La muerte de alguno de los cónyuges: obviamente la muerte era el medio natural de extinguir el matrimonio, pero a esta causal también se le agregaba la ausencia de 1 de los cónyuges por más de 5 años, esto traía la calificación de presunción de muerte, y producía el efecto jurídico de extinguir el matrimonio.

2)Por la Capittis Deminuttio Máxima de los esposos: había disolución del vínculo matrimonial por la pérdida del status de libertad de uno de los esposos porque el matrimonio legítimo solo era para los hombres libres.

3)Por la Capittis Deminuttio Media: debemos recordar para que el matrimonio tuviera carácter de legitimo, se requería que los cónyuges gozaran del Ius Connubium, y esa condición sólo la tenían los ciudadanos romanos, así la pérdida de la ciudadanía traía consigo la disolución del vínculo matrimonial.

4)Por impedimento: se extinguía igualmente el matrimonio por sobrevenir un impedimento que hacía no viable o no legal el matrimonio, como por ejemplo:

si el suegro adoptaba al yerno dentro de su familia de modo que este se volvía hermano de su esposa.

5)Por Divorcio: una causal específica de disolución del matrimonio fue el divorcio. Cuando falta la Affectio Maritalis se produce la disolución por

divorcio pues como se ha visto el matrimonio es una situación fundada sobre

una permanente Afectio maritalis es decir la intención continuada de los esposos de vivir como marido y mujer. De suerte tal que la falta de intención de uno o de ambos contrayentes disuelve el vínculo y no podían ser considerados marido y mujer.

El Derecho Romano contempló varias clases de Divorcio: Así tenemos:

a)El divorcio por mutuo consentimiento: que es el que procedía cuando ambos cónyuges decidían disolver el vínculo matrimonial.

b)el repudio o divorcio por voluntad unilateral de un contrayente: por motivo de culpabilidad del otro. Ejemplo: el adulterio.

c)el divorcio unilateral sin causas: también por decisión unilateral pero sin la causa de culpabilidad del otro cónyuge.

d)divorcio llamado bonna gratia: se funda en una causa no imputable a ninguno de los esposos, por ejm: la impotencia incurable, la locura y la cautividad de la guerra (prisión).

UNIONES DISTINTAS AL MATRIMONIO LEGÍTIMO:

El Derecho romano conoció otras uniones distintas al matrimonio legítimo.

Estas formas de unión marital no producían los mismos efectos jurídicos que el matrimonio legítimo, sin embargo fueron aceptadas como uniones lícitas por el Derecho romano. Estas son:

1)El Concubinato: era una unión lícita y permanente con carácter de estabilidad entre un hombre y una mujer. El Concubinato fue la única forma posible de unión con libertos y con mujeres tachadas de infamia. Esta unión no fue considerada como inmoral o contraria a las buenas costumbres, tanto fue así que en Roma se prohibió que un hombre soltero tuviera varias concubinas.

El Concubinato producía los siguientes efectos jurídicos:

Los hijos habidos dentro de un concubinato no entraban bajo la patria potestad del padre ni en su familia, pues nacen con el Status de Sui Iuris.

A los hijos del concubinato se les llamó Hijos Naturales y seguían la condición de la madre. El Emperador Constantino tratando de hacer desaparecer el concubinato ofreció que aquellos que vivieran en concubinato y tuvieran hijos naturales podían legitimarlos contrayendo matrimonio legítimo, de esta manera el concubinato fue perdiendo fuerza dentro de la sociedad romana.

2)EL Contubernio: era la unión entre 2 esclavos, o de una persona libre con un esclavo. Se le consideró como una simple unión de hecho sin ningún tipo de consecuencia jurídica. Sin embargo fue aceptada por el Derecho romano como una unión lícita aunque no producía ningún tipo de efecto jurídico.

LA ADOPCIÓN: La 2ª. Fuente legal que hacían caer un Alieni Iuris en la patria potestad de un Sui Iuris era la adopción. La adopción es una institución que tiene por objeto hacer salir a un Alieni Iuris de su familia original y hacerlo ingresar a la familia del Padre adoptante quien adquiere la patria potestad por un procedimiento establecido por la ley de las XII tablas, el cual consistía de 2 actos jurídicos:

1er Acto) Según disponía la ley de las XII tablas, el hijo de familia vendido 3 veces sucesivas por el padre quedaba definitivamente liberado de su potestad.

Por ello el padre vendía a su hijo al padre adoptante 3 veces, después de la tercera venta.

2do. Acto) Para hacer nacer la patria potestad en el padre adoptivo el Pater familia se presentaba con el adoptante ante el Pretor, seguidamente el padre adoptante reclama al hijo como suyo y no es contradecido por el Pater familia, el Pretor declaraba entonces que el padre adoptante tenía la patria potestad sobre el hijo.

 

ADROGACIÓN: A diferencia de la adopción, también podía producirse la adopción de un Sui Iuris a lo que se llamó Adrogación. Un jefe de familia o Sui Iuris entraba en calidad de adoptado en la patria potestad de otro Pater familia, produciendo una Capitis deminuttio mínima pues reduce su estado de Sui Iuris a Alieni Iuris del padre adoptivo.

Efectos jurídicos de la Adrogación:

Una vez el Pater familia es adoptado por el nuevo Pater familia se producen los siguientes efectos jurídicos:

1)La adrogación hace que el Pater familia adrogado sufra una Capitis Deminuttio mínima pues se convierte en Alieni Iuris.

2)Los bienes que posee el Pater familia adrogado pasa a manos del Pater familia adrogante.

3)Si el padre adrogado está casado y tenía bajo el poder de la Manus

a su mujer y en potestad a sus hijos, todos pasan a la patria potestad del padre adrogante.

4)La familia abandona los ritos del culto familiar de su familia anterior y asume el culto privado del padre adrogante.

LA LEGITIMACIÓN:

La tercera fuente legal para que un Alieni Iuris entre en la patria potestad de un Sui Iuris es la legitimación.

Es el medio por el cual adquiere la condición de hijo legítimo los hijos naturales nacidos del concubinato.

Se podía dar de tres maneras:

1)Por el matrimonio posterior de los padres: en otras ocasiones hemos hablado de la decisión del Emperador Constantino de legitimar a los hijos naturales por el matrimonio legítimo posterior de los padres que viven en concubinato.

2)Por Oblación de las curias: consistía en permitir la legitimación de los hijos naturales a cambio de la incorporación de los mismos al cuerpo de Decuriones que eran los encargados de recolectar los impuestos del Imperio Romano.

3)Por el Rescriptio del Príncipe: este sistema fue creado por el Emperador Justiniano para aquellos casos que no fuera posible el matrimonio posterior de los padres ya sea por causa de muerte, de ausencia o de votos religiosos de la concubina.

MANUS:

LA Segunda forma en que un Alieni Iuris puede estar sometido al poder de un Sui Iuris Pater familia es la Manus.

La Manus es el poder que corresponde al marido Sui Iuris sobre la mujer casada en matrimonio Cum Manus. La Manus no hacía que se diera automáticamente una vez realizado el matrimonio sino que se requería de un acto legal especial para que el marido adquiera tal poder de propiedad sobre su mujer.

El Derecho romano reconoció 3 formas distintas de realizar el acto legal de la Manus: (cabe destacar que no se trata de 3 formas distintas de matrimonio, sino formas distintas de adquirir la Manus por el marido. Estos son:

a)Confarreatio: es una ceremonia religiosa que consiste en ofrecer al Dios Júpiter un pan de centeno en presencia del gran Pontífice y 10 ciudadanos romanos que hacían las veces de testigos.

b)Coemptio: es una venta ficticia realizada por el Pater familia de la mujer al marido, todo esto en presencia de 5 ciudadanos romanos y el porta balanza. El acto se realizaba declarando el Pater familia que tal venta se realizaba por causa del matrimonio y no por su condición de esclava para que así quedara bajo la Manus del marido.

c)Usus: era cuando el marido retenía a la mujer en posesión durante 1 año sin interrupción. En este lapso de tiempo la mujer podía evitar la Manus permaneciendo fuera de la casa del marido por 3 noches consecutivas.

d)Mancipium: es el poder que un Pater familia adquiere sobre un hombre libre que ha sido abandonado por los delitos que pudiera haber cometido o en garantía de alguna obligación del Pater familia de quien depende.

Solo podían darse en Mancipium los hijos bajo potestad paterna y las mujeres casadas in Manus. El Mancipium dejó de existir en la época del Emperador Justiniano cuando se suprimió el abandono noxae de los hijos en potestad paterna.

 

 DERECHO ROMANO II (OBLIGACIONES):

CONCEPTO: Puede definirse, hoy día como el vínculo jurídico que unen 2 personas determinadas en virtud del cual una de ella llamada Acreedor tiene derecho a exigir de otra persona llamada Deudor una determinada prestación la cual puede consistir en dar, hacer, o no hacer algo.

Derecho real: lo ejerce una persona sobre una cosa.

Derecho personal: lo ejerce una persona sobre otra.

La obligación Romana y su evolución hasta nuestros días:

La expresión obligación (obligatorio) implicaba en la época primitiva del derecho romano la responsabilidad de carácter personal que se generaba de la relación que surgía entre el acreedor y el deudor. De esta manera la obligación significaba para el deudor quedar atado o amarrado al acreedor. De tal manera que si no cumplía con la obligación, él con su persona, garantizaba el cumplimiento de la prestación.

El sometimiento de los deudores motivó violentas reacciones que fueron incidiendo en el conflicto entre los patricios y los plebeyos.

Así la plebe consigue que en el año 326 a.c. la ley Poetelia Papilia que determinó que en adelante se prohibiese el encadenamiento, la venta, y el derecho de dar muerte a los deudores. A la vez estableció que los deudores responderían a las obligaciones con sus bienes y no con su persona. Tal cual es el concepto de obligación hoy en día, y que se recoge en el artículo 21 de las Constitución Nal.

 

Elementos de la Obligación:

Habíamos definido la obligación como el vínculo jurídico del cual una persona llamada acreedor tiene el derecho de exigir de otra llamada deudor, una determinada prestación, la cual puede consistir en dar, hacer, o no hacer algo, de esta manera esta definición se desprenden los siguientes elementos constitutivos de toda obligación, estos son:

1-El sujeto activo o acreedor: es el que está facultado para exigir del deudor el cumplimiento de una obligación, este puede estar constituido por una o varias personas a la vez que puede estar representada por una persona natural o por una persona jurídica.

2-El sujeto pasivo o deudor: es el que se encuentra en la obligación de cumplir con una determinada prestación, esta persona también puede estar representada por una persona natural o una jurídica al igual que puede estar constituida por una o varias personas.

3-El objeto de la obligación: es lo que el deudor debe dar, hacer, o no hacer a favor del acreedor, el objeto de la obligación se le conoce comúnmente como la prestación que debe realizar el deudor.

 

El contenido de todo objeto o prestación debe consistir siempre en dar, hacer, o no hacer algo. Para los romanos estos términos significaban lo siguiente:

1)Dar (dare): cuando el deudor se obliga a transferir la propiedad u otro derecho real al acreedor.

2)Hacer: en la obligación de hacer, el deudor se compromete a la ejecución de un hecho que no implica la transferencia de un derecho real, sino la simple ejecución del acto en el cual el deudor adquirió el compromiso de realizar.

 

Requisitos de la Prestación:

Para que el objeto fuera eficaz en materia de obligación era necesario que se cumplieran con los siguientes requisitos:

1)Debe ser posible; esto significa que la posibilidad de ejecutar la prestación debe ser tanto física como jurídica.

2)Debe ser lícito, es decir, no contrario a la ley ni a las buenas costumbres.

3)Debe ser determinado o determinable. No es preciso que el objeto de la prestación este perfectamente determinado sino que por lo menos sobre la base de ciertos datos se pueda determinar la naturaleza y alcance de la prestación.

4)El objeto de la obligación debe tener un contenido patrimonial o económico. Esto significa que para el acreedor la obligación debe representar un interés patrimonial o económico, en el sentido de que en el caso de incumplimiento de la obligación es siempre posible una evaluación económica del objeto.

 

Clasificación de las Obligaciones: (seguro en el exámen):

El derecho Romano clasificó las obligaciones atendiendo a los siguientes elementos:

1)Según el objeto de la Obligación: se clasifican así:

Obligación genérica, Obligación específica o cuerpo cierto, Obligación alternativa,

Obligación facultativa, Obligación divisible, Obligación indivisible.

 

Obligación de Género: son aquellas en donde el deudor debe una cosa indeterminada de un género determinado, el cual se específica por su número, por su peso o por su medida. Ejm: 100 aces, 100 lbs de trigo, 20 lbs de carne.

A--------------------D (10 esclavos) cosa: está indeterminada

El Género: está determinado

 

Obligación de especie o cuerpo cierto: llamada también específica. Son aquellas en donde se debe una cosa determinada, de un género también determinado.

Cosa: está determinada

Género: está determinado Ejm: el esclavo Estico Elfundo Corneliano.

Esta clasificación tiene importancia en relación con la destrucción o pérdida de la cosa que se debe por caso fortuito pues mientras en la obligación de género el deudor no queda liberado de la obligación porque el género no perece; en cambio en la O. De especie o cuerpo cierto se extingue la obligación para el deudor.

En las obligaciones determinadas, la mora es una penalización ya que no existe caso fortuito y no se extingue la obligación.

 

Obligaciones alternativas: son aquellas donde se deben 2 o más objetos y se puede pagar con cualquiera de ellos. La elección es normalmente del deudor pero pueden las partes convenir que elija el acreedor. Aquí hay una obligación con varios objetos y por tanto mientras exista uno de ellos aunque los demás se hayan hecho imposibles, la obligación subsiste.

 

Si fuera imposible la entrega de las 2 primeras opciones, se usarían las reglas de la obligación por género, o la de obligación de especie, según el caso.